Ley electoral, qué puedes hacer y qué no a partir del 4 de abril

Las elecciones municipales y autonómicas son uno de los procesos más importantes para la democracia. La ley electoral marca qué puedes hacer y qué no a partir del 4 de abril. Durante su mandato, los políticos electos tienen la responsabilidad de tomar decisiones en nombre de sus ciudadanos y trabajar por el bienestar de la comunidad. Sin embargo, al final de su legislatura, existen una serie de restricciones y prohibiciones que deben seguir para garantizar la transparencia y la integridad en la gestión pública.

En este artículo, analizaremos las cosas que los políticos no pueden hacer cuando termina la legislatura. Veremos cómo estas medidas buscan evitar el uso indebido del poder e influencia de los políticos y cómo pueden variar según la legislación. De esta manera, esperamos proporcionar una visión general de las restricciones y prohibiciones que deben seguir los políticos después de su mandato y su importancia para la democracia.

Se acerca el final de la legislatura para ayuntamientos y comunidades autónomas. En este artículo queremos aclarar cuáles son las cosas que se pueden hacer y cuáles no a partir del próximo día 4 de abril. Como sabemos, las elecciones serán convocadas por el rey Felipe VI el próximo lunes 3 de abril de 2023, mediante un Real Decreto refrendado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del martes 28 de marzo de 2023. El Real Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del martes 4 de abril de 2023. La Ley Electoral es quién marca, qué puedes hacer y qué no a partir del 4 de abril hasta el inicio de la campaña, el 12 de mayo a las 00:00.

Qué no puedes hacer desde el día 4 de abril hasta el 12 de mayo

Como bien sabes, el 4 de abril se convocarán elecciones municipales y autonómicas en España, por ello, si te vas a presentar con candidato o en una lista tienes que aprender estas normas.

  • Desde el momento en el que se convocan elecciones no se pueden realizar actos sobre los logros obtenidos que estén financiados por el erario público.
  • Las instituciones públicas, en este caso, ayuntamientos y gobiernos autonómicos. No pueden utilizar expresiones o imágenes iguales o similares a las utilizadas por los partidos políticos en campaña.
  • Desde la convocatoria (el próximo 3 de abril, no te olvides), está prohibido inaugurar obras, servicios públicos o proyectos. Todo lo que no hayas inaugurado ya, se podrá poner a disposición de la ciudadanía, pero sin que puedas sacarte la foto.
  • Todos los medios de comunicación privados no podrán subir los precios para anuncios de partidos políticos, el coste deberá ser el mismo que el de cualquier anuncio comercial.
  • Desde la convocatoria y hasta que comience la campaña, no se puede hacer publicidad ni propaganda. Ningún sitio, ni mediante carteles, anuncios en medios de comunicación, redes sociales… Vaya, que si has empapelado tu ciudad o comunidad autónoma (con autobuses, marquesina, edificios, lonas…), más te vale quitar todo a tiempo.
  • Todos los medios de comunicación tienen prohibido publicar sondeos electorales durante los cinco días previos a la votación.
  • Ninguna persona podrá hacer una aportación a un partido político que supere los 10.000 euros.

Descarga el calendario de las fechas claves para estas elecciones

Qué no puedes hacer el día de la votación

Parece que el 28 de mayo está muy lejos, pero en realidad no tanto como nos parece. Candidatos, partidos políticos, consultores, medios de comunicación, periodistas están pendientes de qué ocurrirá.  Para que vaya todo bien y la LOREG no te dé un susto, debes saber qué puede hacer y qué no.

  • Pedir directa o indirectamente el voto a algún elector o inducir a la abstención.
  • Tras las elecciones, los candidatos electos no podrán tomar posesión de sus cargos si no prometen o juran que acatan la Constitución.

¿Qué ocurre si no cumples con la LOREG?

En caso de que no se cumplan estas normas, siempre que no constituya un delito, se castigará con sanciones administrativas cuyas multas pueden ir desde los 300 hasta los 3.000 euros si lo incumplen autoridades o funcionarios, y de 100 a 1.000 euros si se trata de particulares. Si se incumple la normativa sobre la publicación de encuestas electorales, la multa puede alcanzar los 30.000 euros.

En cuanto a las autoridades políticas y los partidos. Quienes realicen actos de propaganda una vez acabada la campaña electoral o quienes infrinjan las normas en materia de carteles electorales y espacios reservados a los mismos «así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral», podrán ser castigados con desde tres meses hasta un año de cárcel.

En conclusión, si tienes todo preparado para la campaña electoral, no te olvides de estas recomendaciones que te hacemos desde Hauda y ten en cuenta las coas que puedes hacer y las que no antes, durante y al finalizar la campaña electoral. 

 

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